Existe una gran confusión acerca de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, que viene provocada por la forma en que actúan tanto los servicios médicos de empresa como los de la Mutua Muprespa, con contínuas llamadas y citaciones, numerosas irregularidades, intentos de retirada del complemento e incluso amenazas de retirada de la prestación económica por baja.
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A continuación os damos unas recomendaciones a seguir...
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Para no incurrir en ninguna irregularidad:
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Se deben entregar al jefe los partes de baja y de confirmación en el plazo de 3 días.
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Se deben seguir en todo momento las prescripciones del médico de cabecera.
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Durante los primeros 15 días de la baja
- solamente pueden citar para reconocimiento médico los Servicios de Prevención de la Empresa.
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A partir del día 16 de la baja
- es la Mutua la que puede citar al reconocimiento, por lo tanto, en ningún caso La Mutua puede citar ni llamar durante los primeros 15 días. Repetimos: ni llamar ni citar.
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Todas las citas deben hacerse por BUROFAX, no aceptar ninguna cita por teléfono.
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En el supuesto de que la Empresa o la Mutua llame por teléfono, nunca se deben proporcionar datos médicos por teléfono, ya que no es un medio seguro y los datos médicos son confidenciales, especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos.
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Tras recibir el burofax se debe acudir a la cita, a no ser que el estado de salud lo impida, en cuyo caso habrá que pedir justificante al médico de cabecera e informar a la Mutua o a los Servicios de Prevención de la imposibilidad de acudir a la cita por motivos de salud. Si siguen insistiendo en que se acuda a la cita, se les debe exigir que pongan los medios adecuados para el desplazamiento.
Los motivos que aconsejan acudir a los reconocimientos médicos son:
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Si la cita es de los Servicios de Prevención, según el Art. 233 de la Normativa Laboral “La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores determinante de ausencia al trabajo, por medio de los Servicios Médicos de Telefónica”, es decir, si no se acude a la cita se le están dando argumentos a la empresa para retirar el Complemento por Incapacidad Transitoria de Normativa Laboral (ver tabla).
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Como cautela y para evitar un posible proceso judicial, si quien cita es la Mutua y ya que la Ley General de la Seguridad Social dice en el Art. 131.Bis “El derecho al subsidio se extinguirá ..... por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua ...”, se debe acudir a la cita, ya que si no la Mutua intentará retirar la prestación de la S.S. (ver tabla).
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Días de duración de la Baja |
Porcentaje de salario percibido |
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Por Prestación Seguridad Social |
Por Complemento Incapacidad de Normativa |
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1-3 |
0 % |
100 % |
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4-20 |
Aproximadamente 60 % |
Aproximadamente 40 % |
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21-Fin baja |
Aproximadamente 75 % |
Aproximadamente 25 % |
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Las pruebas y tratamientos que proponga la Mutua son de carácter voluntario.
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Dado el cúmulo de irregularidades que se están cometiendo en las citas del Servicio Médico y de la Mutua, se debe pedir un comprobante de asistencia a la cita y exigir un informe con su valoración al facultativo que realice el reconocimiento médico
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Ante cualquier duda o irregularidad, llamar de inmediato al Comité de Empresa (915843275) o al teléfono del sindicato (915271808).
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Como este es un tema complicado, toda la información que vayamos teniendo la pondremos en la web del sindicato ( www.sindicatoAST.org)